La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al banco BBVA a pagar una multa de 30 UTM (más de $1 millón) por infringir la Ley del Consumidor en una promoción de préstamos post terremoto.
- En fallo unánime, el tribunal acogió la denuncia presentada por el SERNAC luego de que el año pasado realizara un estudio a los bancos y el retail para analizar la publicidad de los nuevos productos financieros y la oferta de extender el plazo de pago de los créditos con motivo del terremoto.
- En el caso del Banco BBVA, la campaña publicitaria contenida en los medios escritos señalaba mensajes como «Para todos nuestros clientes de las Regiones Séptima y Octava, BBVA ha dispuesto las siguientes soluciones inmediatas: Más plazo para pagar y sin intereses; Postergación automática en el vencimiento de las cuotas de los Créditos de Consumo, e Hipotecario de los meses de marzo, abril y mayo, hasta el 4 de junio»; Los clientes de Tarjeta de Crédito podrá realizar avances en efectivo sin intereses durante marzo hasta por $2.000.000 y 24 cuotas»; «Más tranquilidad NO habrá requisito de pago mínimo de los estados de cuenta de las Tarjetas de Crédito BBVA durante marzo, abril y mayo».
- Sin embargo, en un tamaño muy inferior de letra se indicaban una serie de restricciones para acceder a esos beneficios, entre ellas que era aplicable sólo a avances solicitados a través de Internet, que se excluían varias tarjetas y que sólo aplicaba a personas naturales titulares y que tuvieran Cuenta Corriente o Cuenta Vista en el Banco.
- El fallo señala que «existe publicidad que contiene expresiones que inducen a error o engaño al consumidor, ya que bajo la apariencia de una oferta de más plazo para pagar y sin intereses, que pareciera estar dirigida a gran cantidad de usuarios, se aclara que sólo es para clientes de Tarjeta de Crédito, pero las restricciones que se contemplan se estampan en letra tan pequeña que resulta casi ilegible, y tornan la oferta en una cuestión impracticable o limitada a un número muy reducido de personas».
- La sentencia agrega que es una oferta aparentemente amplia pero su verdadero alcance está en letra pequeña y es prácticamente inviable para un gran número de usuarios. Indica que si bien es cierto no existe una disposición legal que indique el tamaño de la letra que debe usarse en publicidad, «el simple sentido común y la lógica más elemental indican que si se establecen restricciones, éstas deben estar escritas con caracteres del mismo o incluso superior tamaño que el usado para la oferta de que se trate, y lo contrario revela verdadera mala fe».
- Para el SERNAC, la sentencia confirma que las empresas tienen la obligación de que su publicidad sea veraz y comprobable y que los mensajes no induzcan a error o engaño a los consumidores.
- Frente a cualquier promoción u oferta los consumidores tienen derecho a recibir claramente la información sobre las bases y el tiempo de duración, así como las condiciones y restricciones relevantes.
Sernac.cl, 14 de Julio de 2011